Derechos societarios y económicos en los Estatutos Sociales. Parte 3

Derechos societarios y económicos en los Estatutos Sociales. Parte 3

Hemos comentado lo relevante de conocer los derechos societarios y económicos a la hora de negociar con los inversionistas que han decidido inyectar capital a tu startup. Recuerda que no hay startup sin inversión, ya que en distintas etapas requerirás de apoyo financiero de alguien que confíe en tu empresa y que esté dispuesto a apostar por ella.

Pero, el dinero no viene sólo. Si bien el inversionista que decidió apostarle a tu startup te aporta recursos económicos, smart money, sus recursos intelectuales que invariablemente te ayudarán a escalar más rápido y reducir riesgos en el futuro porque ha creído en ti, es inevitable que adquirirás obligaciones con él plasmados en los estatutos sociales de tu compañía al otorgarle ciertos derechos.

Damos continuidad a los últimos derechos que consideramos importantes; recuerda que su negociación dependerá de los objetivos de tu compañía, de los recursos invertidos y de la etapa en la que te encuentres; en esta ocasión analizaremos un poco más a fondo los derechos que otorgan preferencia o protección anti-dilución al inversionista.

Derecho de preferencia Todos los socios de una empresa tienen preferencia a acudir a un aumento de capital social antes que un inversionista externo. Este derecho, aunque es normalmente utilizado, debe tener sus límites en términos de levantamiento de capital. Obviamente no esperas como emprendedor que la mayoría de las acciones que se emitan queden en manos de un inversionista, ya que eso supone darle más poder que no podrás recuperar en un futuro. En este caso, el inversionista irá aumentando su porcentaje accionario y al cabo de un tiempo no podrás contrarrestar sus adquisiciones porque no tienes la capacidad económica. Sólo lo otorgas a inversionistas elementales para el desarrollo de tu emprendimiento, una vez analizada la situación y el valor de hacerlo para tu compañía.

First refusal (o derecho de tanto) los accionistas tienen el derecho de tanto para comprar acciones de la startup que se pongan a la venta por cualquiera de los accionistas actuales.

Sólo ten precaución, ya que, si se van a otorgar estos derechos, se deberán hacer con ciertas limitaciones. Si diversos accionistas venden sus acciones o su participación dentro de la compañía, tu como emprendedor no tendrás la capacidad económica para comprar todas estas acciones y un posible inversionista se podría hacer con la mayoría de las acciones y por lo tanto tomar el control de tu startup. Limita el First Refusal a determinada clase o serie de acciones que no afecte el control operativo de la compañía.

Derechos Anti Dilución  se otorgan a inversionistas importantes y esenciales para el emprendimiento, ya que son bastante agresivos para los emprendedores. Son derechos que perjudican al emprendedor si no le va bien a la startup y disminuye su valor en rondas subsecuentes de levantamiento de capital “Down Round”. Generalmente los inversionistas asumen el riesgo contigo, pero hay otros inversionistas que no quieren asumirlo ante situaciones de fuerza mayor o negligencia operativa del emprendedor, buscando mantener el valor de su inversión sin tomar en cuenta el de la compañía en un futuro.

En este sentido, hay varios escenarios: en el primer escenario, el riesgo lo asumen el inversionista y el emprendedor en la misma medida, diluyéndose en proporción a su porcentaje accionario en futuros Down Round, este es el mejor escenario para el emprendedor.

El segundo escenario, de riesgo moderado para el emprendedor es el de promedio ponderado, a través del cual se neutraliza el impacto negativo del Down Round para el inversionista. En este escenario, se calcula un promedio ponderado entre la valuación de la startup en la ronda en la cual invirtió el inversionista y el valor del Down Round, respecto de la inversión obtenida en cada una de dichas rondas. En este caso, el inversionista recibirá sus acciones a un precio ajustado que dependerá del tamaño del Down Round, si es muy grande, el emprendedor se diluirá mucho; pero si es pequeña, el emprendedor no se diluirá en gran medida.

El tercer escenario, y el más agresivo para el emprededor es el “Full Ratchet”, a través del cual el precio de las acciones adquiridas por el inversionista se ajustará al precio de Down Round, sin importar el tamaño de la ronda; por lo que, levantando muy poco capital el emprendedor se puede diluir infinitamente si el valor de la ronda es mucho menor al de la ronda en la que invirtió el inversionista.

No acuerdes condiciones anti-dilución que puedan ser muy agresivas. Tienes que considerar que no se las puedes entregar a cualquier inversionista, ya que te afectará mucho en el porcentaje participación en un futuro. En todo caso, estos derechos anti-dilución solo afectarán al emprendedor en caso de que se perfeccione un Down Round en el futuro y, en muchos casos, se pueden limitar a un espacio temporal de 1 año posterior a la ronda de levantamiento.

Recuerda que lo importante es crear valor, es la única manera en la que el inversionista y tu van a crecer juntos. Cuando dejas de generarlo, es cuando surgen inconvenientes respecto de diluciones imprevistas. Toma en cuenta que pueden surgir imprevistos de fuerza mayor (como el COVID-19) que pueden disminuir el valor de tu empresa.

No ofrezcas primero y ya que los derechos que negocies en este momento afectarán las rondas subsecuentes, así que lo más conveniente es ir acompañado de un abogado especialista en startups, en G2 Consultores lo somos y hacemos todo porque concluyas la mejor negociación con tus futuros inversionistas a la hora de levantar capital. ¡Acércate a nosotros y contáctanos!

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